Nuevo Real Decreto Autoconsumo

Desde Lodeal Energía queremos, con el siguiente artículo, resumir y explicar la última normativa de autoconsumo vigente, el RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Desde la derogación del famoso “impuesto al sol” mediante el RD-Ley 15/2018 de 5 de octubre (Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores) es la modificación más importante que se ha hecho a nivel legislativo de la normativa de autoconsumo, imponiendo las siguientes novedades que os exponemos a continuación:

Nueva definición

Se introduce en su artículo tercero “Definiciones” un concepto clave: “Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Y, ¿qué significa esto? Que se ofrece una gran ventaja en la distribución de la energía generada por una instalación de autoconsumo entre el/los consumidor/es de cualquier modalidad, siempre y que la instalación cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    • Estar conectada mediante la red interior de los consumidores asociados o unidas a éstos a través de líneas directas.
    • Estar conectada mediante cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
    • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros (se tomará la distancia entre los equipos en un plano lineal sin contar las alturas).
    • Estar ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Modalidades de autoconsumo

Se reducen las modalidades de autoconsumo a solo dos tipos, autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes:

  • Autoconsumo sin excedentes: Es la modalidad de instalación que dispone de un dispositivo que evita la inyección de potencia a la red de baja tensión. Esto se consigue instalando un dispositivo antivertido tras el contador general de la instalación.
  • Autoconsumo con excedentes: Es la modalidad de instalación que puede realizar vertido de potencia a la red eléctrica de baja tensión.En este tipo de instalaciones, además de autoconsumir la energía generada por la instalación se podrá compensar la energía excedentaria o sobrante en la factura energética mensual a un precio acordado con la comercializadora siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
      • La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
      • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
      • Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares.
      • Suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo con la empresa comercializadora de energía, donde se fijen las condiciones y el precio por energía inyectada.
      • La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

En el caso que no cumplamos alguna de las condiciones anteriores o no se quiera acogerse a la compensación de excedentes, se tendrá que optar por el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.

Permisos de acceso y conexión

Para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes que ya dispongan de un permiso de acceso y conexión de consumo, es decir dispongan de un contrato para consumir energía de la red, están exentas de pedir los permisos de acceso y conexión para instalaciones de generación.

Compensación de excedentes

Se regula a aplicación de mecanismos de compensación de potencia para consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes con compensación de energía para instalaciones inferiores a 100 kW.

Registro de autoconsumo

Se facilita el registro de instalaciones de autoconsumo.

Como se puede observar se han introducido una serie de cambios reseñables, un paso adelante en la transición ecológica del país, fomentando este tipo de instalaciones.